miércoles, 8 de diciembre de 2010

GUIA DE ESTUDIO EXAMEN FINAL

GUÍA DE ESTUDIO
EXÁMEN FINAL


1. ¿QUÉ ES LA NORMA JURÍDICA?
2. ENUMERA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA.
3. EN QUE CONSISTE LA COERCIBILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA.
4. EN QUE CONSISTE LA GENERALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA.
5. MENCIONA Y EXPLICA TRES CLASIFICACIONES DE LA NORMA JURÍDICA.
6. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
7. ENUMERA LA CLASIFICACIÓN DE LA JUSTICIA.
8. ¿EN QUE CONSITE LA JUSTICIA LEGAL?
9. ENUMERA CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO.
10. ¿EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO FILÓFICO DEL DERECHO?
11. ¿CÓMO DEBEMOS ENTENDER AL DERECHO COMO FENÓMENO HUMANO?
12. ¿QUE ES LA PERSPECTIVA VALORATIVA Y QUIEN FUE EL PRECURSOR?
13. ¿QUÉ ES UN JUICIO ENUNCIATIVO Y UN JUICIO NORMATIVO?
14. ¿EN QUE CONSISTEN LOS JUICIOS CATEGÓRICOS Y LOS HIPOTÉTICOS?
15. MENCIONA DOS DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS, LAS REGLAS Y LAS
LEYES.
16. ¿QUÉ ES EL DEBER PARA KANT?
17. ¿DEFINE EN QUE CONSISTE EL DERECHO SUSTANTIVO Y EL DERECHO
ADJETIVO?
18. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO POSITIVO Y EL DERECHO NATURAL?
19. QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHO PÚBLICO Y MENCIONA 3 RAMAS DE
ESTE DERECHO.
20. QUE ENTENDEMOS POR DERECHO PRIVADO Y MENCIONA 3 RAMAS DE
ESTE DERECHO.
21. QUE ENTENDEMOS POR DERECHO SOCIAL Y MENCIONA 3 RAMAS DE
ESTE DERECHO.
22. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO MILITAR?
23. ¿A QUE DERECHO SE LE CONOCE COMO IUSNATURALISMO?
24. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DOCTRINA ROMANA LLAMADA “INTERESES EN
JUEGO”?
25. ¿EN QUE ARTÍCULO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE
ESTABLECEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD COMUNAL Y EJIDAL?
26. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
27. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FUENTES DEL DERECHO?
28. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS FUENTES DEL DERECHO?
29. ¿EN QUE CONSISTEN LAS FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO?
30. ¿EN QUE CONSISTEN LAS FUENTES MATERIALES DEL DERECHO?
31. ¿EN QUE CONSISTEN LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO?
32. ENUMERA LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
33. ENUMERA LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.
34. ¿QUIÉNES PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA?
35. ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? MENCIONA 2
EJEMPLOS.
36. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE SU FUENTE?
37. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ?
38. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ?
39. ¿EN QUE CONSISTEN LAS LEGES PLUS QUAM PERFECTAE?
40. DEFINE QUE ES UN SUPUESTO JURÍDICO.
41. ENUMERA LAS ESPECIES DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS.
42. ¿QUÉ ES UN HECHO JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO?
43. ¿QUE ES UN ACTO JURÍDICO?
44. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UN NEGOCIO JURÍDICO TENGA VALIDEZ?
45. DE ACUERDO CON VILLORO TORANZO QUE SON LAS CONSECUENCIAS DE
DERECHO.
46. ¿QUÉ ES UNA SANCIÓN?
47. ¿QUÉ ES UNA PENA?
48. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA?
49. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
50. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
51. ¿QUÉ ES EL DEBER JURÍDICO?
52. ¿CÓMO DEFINE ROJINA VILLEGAS A LA RELACIÓN JURÍDICA?
53. ENUMERA LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
54. ¿QUÉ ES EL ESTADO?
55. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO?
56. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PALABRAS SINÓNIMAS, EQUÍVOCAS Y
EQUIVALENTES?
57. ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPRETAR UNA LEY?
58. ¿EN QUE CONSISTEN EL MÉTODO EXEGÉTICO Y QUIEN FUE SU PRINCIPAL
EXPOSITOR?
59. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE4 INTERPRETACIÓN DEL DERECHO?
60. ¿QUÉ ES LA HERMENEUTICA JURÍDICA?
61. ¿EN QUE CONSISTE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY?
62. ¿QUÉ ES LA AXIOLOGÍA?
63. ¿QUÉ ES UN VALOR?
64. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD?
65. MENCIONA LOS 6 SISTEMAS QUE HAN TRATADO DE RESOLVER LOS
CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO.








La abundancia de palabras y la ignorancia predominan en la mayor parte de los hombres; si quieres sobresalir de la mayoría inútil, cultiva tu conocimiento y envuélvete en nubes de silencio.

¿ ÉXITO !

TEMA 9. TECNICA JURIDICA

TEMA 9

TÉCNICA JURÍDICA


En México las normas se manifiestan a través de normas lingüísticas y en términos generales el Derecho es una forma de expresión (es interpretable).

No solo se puede interpretar la ley, sino, en general, toda la expresión que encierre un sentido.

Interpretación es entonces el desentrañar el sentido de una expresión (intención de que sentido debe darse)

Puede tener distintos sentidos desde diferentes puntos de vista.
1. Expresión: lo que se dice, hace, explica forma de la expresión (oral, escrita, hablada, signos, ademanes).
2. Significación: lo que significa la expresión. Su sentido (que nos quiere decir)
3. Objeto: la cosa a la que se refiere la expresión

Las Palabras Sinónimas: Son expresiones diferentes con el mismo sentido (significado, objeto)(distintos aspectos físicos)

Las Palabras Equivocas: Son expresiones iguales pero significado diferente

Las Palabras Equivalentes: Su significado es diferente se refieren al mismo objeto. Ejemplo: Triangulo equilátero lados iguales, Triangulo equiángulo ángulos iguales

EL SENTIDO DE LA LEY se entiende de 2 maneras:

1. Voluntad del legislador (filológico-histórica (subjetiva))
2. Textos Legales (lógica semántica (objetiva))

Voluntad del Legislador: supuesta voluntad (voluntad humana).-momento de creación de la ley para saber cual fue la voluntad del legislador (momento histórico-social)
Exposición de motivos
Discusiones Parlamentarias (documento donde están contenidas las actas)
(Trascripción de esas actas Diario de los Debates)
Se da en la etapa de la discusión de los dipùtados.

Textos Legales: la ley es el resultado de un sistema normativo. Las normas se deben interpretar en una forma general en un sistema de normas.

AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN
¿Quienes pueden interpretar una ley?
Interpretación Judicial o jurisdiccional lo hacen jueces y magistrados.
Interpretación Privada la hacen juristas, litigantes. Cualquier persona
Interpretación Auténtica legislador

MÉTODOS HERMENÉUTICOS (interpretación) Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN
Los métodos hermenéuticos son muchos. Las diferencias entre ellos deriva fundamentalmente de la concepción de sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho general.

Textos Gramatical, literal, sistemático, funcional.
Voluntad del legislador exegético (voluntad del legislador), histórico, espíritu de la ley.

Métodos Hermenéuticos Se distinguen en base en lo que debe de entenderse por sentido de la ley

MÉTODO EXEGÉTICO O TRADICIONAL (método hermenéutico interpretación)
Consiste en descubrir la voluntad del legislador (exégesis) (origen en autores franceses finales del s. XIX)

Blonday(1841): la interpretación debe basarse exclusivamente en la ley, como exégesis (la ley considerada como voluntad del legislador)
Se basaba en la Riqueza de la legislación: todos los casos estaban previstos en la ley (partían del código de Napoleón (base de todos los códigos civiles)). Hace casi imposible la existencia de lagunas de la ley.
En los casos no previstos recurrían a la analogía.

MEDIOS AUXILIARES O PROCEDIMIENTOS DIRECTOS
Examen de trabajos preparatorios y exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias (diario de los debates). Trabajo preparatorio previos a la aprobación de la ley (proyecto de iniciativa) previo a la aprobación de la ley. Exposición de motivos. Discusiones parlamentarias diario de los debates.

 Análisis de la Tradición Histórica y de la Costumbre.
 Procedimientos Indirectos:
 Equidad criterio que permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en la que el legislador debe inspirarse.
 Principios generales del derecho.

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN SEGÚN GENY.
Geny fue un gran expositor que compartía la idea general de la escuela exegética estaba de acuerdo en que la interpretación debe basarse en la interpretación.
De acuerdo con la escuela Histórica: se entiende a las circunstancias dominantes del momento de su aplicación.
Se opone y dice que así no habría seguridad jurídica ya que se cambiaría a diario el sentido de la ley.
De acuerdo con la Escuela Exegética: en que la interpretación no debe basarse exclusivamente en la ley. Debe basarse en elementos extrínsecos

LIMITACIONES DEL MÉTODO EXEGÉTICO SEGÚN GENY.

a) En primer lugar, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus autores.

b) Habrá que tener en cuenta, en segundo término, que se manifiesta siempre, a través de ciertas fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas. Estas no podrán llegar directamente al conocimiento, de la voluntad del legislador, sino que tendrán que dirigir su atención hacia la fórmula legal. “Sucede con la voluntad colectiva, expresada por la ley, lo que con cualquier voluntad privada que se manifieste en un acto jurídico solemne testamento por ejemplo. El testador no puede dar eficacia a sus últimas voluntades si no es concibiéndolas y manifestándolas con claridad suficientes, a través de la fórmula consagrada por la solemnidad del acto sucesorio. Siendo extrañas a éste no es posible despenderlas de sus fórmulas sino gracias al esfuerzo de una individualidad distinta, que debe en realidad substituirse a la ley del auto del acto. De lo contrario, permanecerían inoperantes, y no podrían pretender que se les reconociese como legítimas.

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Basada en textos legales
Semántica significado de las palabras
Sintaxis se refiere al orden en que se enlaza
Símbolos representar realidad a través de signos relaciones causales, con el objeto al que representan.


INTERPRETACION DEL DERECHO:

CLASES:
Por lo expuesto, podría deducirse que el único encargado de interpretar el Derecho es el juez, sin embargo, también el legislador o los juristas pueden realizar labor interpretativa. Por ello podemos afirmar que la interpretación de la ley dependiendo de su autor puede ser:
Auténtica o legislativa: Cuando es realizada por el propio legislador dentro del texto mismo de la ley. Por ejemplo: al definir los alimentos se establece que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
En estos casos tenemos una interpretación legislativa o auténtica, contenida dentro del propio texto de la ley.
Judicial: Es realizada por el juez al adecuar la norma al caso concreto. Sólo obliga a las partes involucradas en una sentencia, es decir, a quienes se dirige la norma jurídica individualizada.
Doctrinal: Es la que hacen los autores, estudiosos o especialistas del Derecho al comentar y estudiar las normas jurídicas. Es una especie de interpretación privada. Como el intérprete no es una autoridad, su interpretación carece de obligatoriedad, su carácter es meramente orientador.

1.3 CRITERIOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

LA HERMENEUTICA JURÍDICA:

Es aquella disciplina que analiza y selecciona los métodos de interpretación del Derecho. Dependiendo del método utilizado, el juez en su labor interpretadora podrá limitarse a una aplicación ciega del texto legal o podrá tener una actuación similar a la del legislador al escoger la solución que considere más justa al caso discutido, por encontrarse en contacto directo con las circunstancias reales que rodean al mismo.

La historia jurídica nos presenta muchos intentos para lograr un método ideal de interpretación, pudiéndose mencionar dentro de ellos los siguientes:

Gramatical o literal: Consiste en interpretar la norma atendiendo al significado gramatical de sus palabras.

Histórico: Intenta buscar en los antecedentes legales el sentido de una norma determinada, de acuerdo con el derecho existente cuando aquélla fue formulada.

Lógico: Por medio de éste método se analizan los distintos aspectos de la ley así como las finalidades que se persiguieron al dictarla y los motivos que se tuvieron en cuenta en su elaboración.

Sistemático: Los preceptos jurídicos no están aislados, forman parte de agrupaciones de normas cuyo conjunto puede ser utilizado al interpretar cada una de ellas. Por lo tanto, el método sistemático consiste en interpretar una norma de acuerdo con el contenido y significación de la institución a la cual pertenece.

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN:
ESCUELA DE LA EXÉGESIS
METODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
ESCUELA HISTORICA DE SAVIGNY
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE

APLICACIÓN DE LEYES EN EL ESPACIO

1. Conflicto de leyes en el espacio

Las leyes son dictadas, en principio, para regir dentro del territorio del Estado que las ha emitido (nacionales, estatales, municipales). Sin embargo, pueden existir situaciones en que por presentarse un elemento internacional relacionado ya sea con las personas o con los bienes, surja un problema de tener que determinar cuál de las legislaciones involucradas será la aplicable. Estos problemas son resueltos por el Derecho Internacional Privado.
En la actualidad, el problema se ha agudizado debido a la modernización y rapidez de los medios de transporte, así como a las múltiples emigraciones en busca de oportunidades de trabajo y a la expansión comercial a nivel internacional que conlleva la celebración de contratos que han de ser cumplidos en países diferentes de aquel en que fueron celebrados, presentándose la posibilidad de aplicar diferentes legislaciones.

Debido al diverso contenido de los ordenamientos jurídicos y de las diferentes soluciones que ofrecen, surgen conflictos que el Derecho de cada país resuelve de conformidad con sus propias reglas de Derecho Internacional Privado, el cual deberá determinar qué legislación ha de aplicarse cuando una misma situación aparezca sometida a dos o más sistemas legales diferentes.

2. Sistemas para resolver los conflictos de leyes en el espacio

Según el sistema de la territorialidad las normas se aplican exclusivamente dentro del territorio del Estado donde fueron dictadas, sin conceder ninguna importancia al origen o a las condiciones de las personas que habitan en dicho territorio. Esta forma de solucionar los problemas que se presentan en la aplicación espacial de la ley surge a raíz del feudalismo, en que los feudos tenían su propia jurisdicción, sus propias instituciones y su propio Derecho local que regía exclusivamente en le territorio del señor feudal. Se aplicaban a las cosas y personas que se encontraban en el mismo y dejaban de aplicarse a todo lo que salía de él.

Desde esa época, ambas formas de solucionar este tipo de problemas han sido aplicadas en los diversos sistemas jurídicos. En la actualidad prevalece el criterio de la territorialidad de las leyes, excepto en materia de estado civil y capacidad de las personas, en que se reconoce el principio de la personalidad de la ley, y por lo tanto, se acepta su aplicación extraterritorial.

2.1 Sistema estatutario Italiano
2.2 Sistema estatutario Francés
2.3 Sistema Holandés
2.4 Sistemas Modernos
2.5 Sistema de la Nacionalidad
2.6 Sistema del Domicilio


APLICACIÓN DE LEYES EN EL TIEMPO

Conflicto de Leyes en el Tiempo

Todo supuesto y sus consecuencias deben ser regulados conforme a las disposiciones contenidas en la ley vigente. Cuando surge una nueva ley es preciso determinar el alcance de su aplicación respecto a las consecuencias originadas por los supuestos realizados al amparo de la ley anterior.

Respecto al momento en que debe empezar la aplicación de una ley, la doctrina reconoce tres principios:
a. Aplicación inmediata de la ley: La norma general es que las leyes se aplican a todos los supuestos que se realicen a partir del momento en que aquella entra en vigor y a las consecuencias aún no producidas de supuestos realizados durante la vigencia de la ley anterior.
b. Aplicación de la ley antigua (ultractividad: En algunos casos la ley ya derogada continúa regulando las consecuencias aún no producidas de supuestos realizados durante su vigencia. Es decir, continuará rigiendo aquellas consecuencias que surjan después de su derogación
c. Aplicación retroactiva de la ley: El principio general en cuanto a la aplicación de leyes en el tiempo es que las leyes rigen para el futuro y que, por lo tanto, sólo se aplicarán a supuestos nacidos con posterioridad a su entrada en vigor, pues es lógico que las normas no puedan alterar o modificar consecuencias producidas antes de su vigencia (irretroactividad del derecho) Sin embargo este principio sufre una excepción cuando una norma jurídica dispone que ha de ser aplicada a consecuencias ya realizadas bajo el imperio de la ley anterior (alterándolas, modificándolas o suprimiéndolas). En este caso se reconoce el principio de aplicación retroactiva de la ley.

Concepto de retroactividad
Según Francisco Peniche, la retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior.


LA ESTIMATIVA O AXIOLOGÍA JURÍDICA

Concepto de Valor

El concepto de valor corresponde al mundo de la ética. En filosofía el estudio de los valores se llama axiología.

Abelardo Torré define los valores como cualidades o esencias objetivas y a priori, que se encuentran en los objetos de la realidad cultural.

Los valores son criterios mediante los cuales podemos diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo útil de lo perjudicial.

Los valores están relacionados con distintos ámbitos de la vida humana, encontramos valores económicos, religiosos, estéticos y por supuesto jurídicos.

Los valores, según Frondizi, surgen de la relación entre el sujeto y el objeto, y ofrece por tal razón una cara subjetiva y una objetiva.


2. ESTIMATIVA JURÍDICA Y DERECHO NATURAL:

A. Preliminares
A pesar de que las palabras clásicas para designar a la estimativa jurídica son “Derecho Natural”, es mejor usar los términos de Estimativa Jurídica para designar la axiología o valoración jurídica, ya que el Derecho natural es fruto de varios equívocos originarios de variedad de doctrinas.

En los últimos tres decenios, los recelos frente a la denominación “Derecho Natural” se han ido desvaneciendo en gran medida.

Han surgido nuevos estudios que reelaboran viejas inspiraciones, dándoles más rigor y más madurez, revivificándolas mediante otros pensamientos. Con esto tal vez no sea necesario objetar la reintroducción del término Derecho Natural en el área de la estimativa jurídica.

B. La gran importancia civilizadora de las Doctrinas del Derecho Natural

Es necesario reconocer los grandes beneficios y la importancias civilizadora que han aportado las doctrinas de Derecho Natural. Entre tales beneficios y progresos señalaremos los siguientes:
1. Las doctrinas de Derecho Natural nos han enseñado que el Derecho no es idéntico al poder o a la fuerza. Lo que los gobernantes, los grupos dominantes o los individuos privados hagan no es necesariamente Derecho. El Derecho surge sólo cuando los hombres se someten a restricciones en el ejercicio de su voluntad arbitraria.
2. La doctrina del Derecho Natural ha mostrado la íntima conexión que existe entre el Derecho y la Razón humana. El Derecho es primariamente un ajuste o acomodo de los intereses humanos en conflicto, la razón se convierte en un instrumento indispensable para la creación del Derecho.
Las doctrinas de Derecho natural han mantenido viva la creencia en la capacidad de la razón humana para la resolución de los problemas prácticos de la vida social.
3. Otro mérito del Derecho Natural consiste en una clara conciencia de la íntima relación que existe entre el Derecho y la idea de justicia. Todo Derecho apunta a la justicia. Nuestros recursos limitados, nuestra inteligencia limitada y el uso incompleto de nuestra razón determinan que sea extraordinariamente difícil la realización de un orden por completo justo.
4. Las doctrinas iusnaturalistas han reducido el sentido del término “Derecho” a su propio contenido lingüístico y emocional. Han limitado el área gobernada por el Derecho, al reino de las normas legítimas y de la regularidad, al reino de lo razonable. Donde reinan la pura casualidad y la irregularidad arbitraria, estamos fuera del dominio del Derecho.
El iusnaturalismo en su conjunto ha mostrado tener una más clara percepción de los valores jurídicos, que la que el positivismo moderno pretende vanamente haber logrado.

C. Principios Iusnaturalistas realizados en el Derecho Positivo
La afirmación de una estimativa jurídica o de un Derecho natural no implica que haya dos órdenes jurídicos: el del Derecho positivo y el del Derecho Natural y que éstos dos órdenes estén separados, el positivo en la tierra y el natural en una especie de cielo de los valores.

Por el contrario, una gran parte del Derecho positivo ha convertido en realidad jurídica muchísimos principios del Derecho natural. Lo mismo que una gran parte de las directrices de Derecho natural han obtenido cumplimiento efectivo en las normas de Derecho positivo.

Un gran sector de lo que se llama “Derecho natural” es también ya a la vez Derecho positivo en los regímenes humanistas y varias zonas de Derecho positivo representan la puesta en práctica de principios iusnaturalistas.

TEMA 8. LOS CONCEPTOS MATERIALES

TEMA 8

LOS CONCEPTOS MATERIALES
FUNDAMENTALES DEL DERECHO



8.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
1° Persona es todo ente susceptible de tener
derechos o deberes jurídicos.
2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y,
3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto


ATRIBUTOS DE LA PERSONA

La
personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:
El nombre
La nacionalidad
El domicilio
La residencia
Estado civil
La capacidad
Patrimonio

EL NOMBRE
Es la
propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

a) Nombre de pila
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre
religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.

b) Nombre patronímico
El nombre patronímico es el mismo apellido el cual es el nombre de
la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:
Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar


LA NACIONALIDAD
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una
nación.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por
adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

Obtener la nacionalidad que poseen los padres
Obtener la nacionalidad del país donde nació
Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según
tratados públicos.
El domicilio
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :

EL DOMICILIO
El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios

El domicilio puede ser:

Voluntario.- es el que escoge la persona para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Convencional.- se establece por convenio y para un acto determinado

Real.- el que ocupa la persona con ánimo de fijar sus relaciones en él, no puede ser más resiente de 6 meses.

Conyugal.- aquel en el cual vive la familia en un contexto de independencia y autodeterminación.

Domicilio no voluntario o legal.- aquel que la ley ordena como lugar para cumplir obligaciones y exigir derechos: los menores de edad, pupilos, sentenciados y funcionarios públicos.



ESTADO CIVIL
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.

El
estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.

Las calidades de estado civil se encuentra fuera del
comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.


LA CAPACIDAD
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad,
sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio

Capacidad Jurídica
También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.

Capacidad de Obra
Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.

EL PATRIMONIO
El
patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.


8.2 EL ESTADO

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de
organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO.

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente.

El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en
el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

ELEMENTOS DEL ESTADO

1. TERRITORIO

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la
Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su
suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la
atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

2. LA POBLACIÓN

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un
papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
La
calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:

a) Derechos de
libertad.
b) Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales.
c) Derechos políticos.


3. EL GOBIERNO.

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de
conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el fundamento de sus decisiones en las normas que rigen la
conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. La autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si no comienza por concebir las relaciones de los hombres entre sí sobre las bases de justicia y de caridad definidas por la moral social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo debe ser siempre el Derecho natural entendiendo a éste como el recto ordenamiento de la conducta de los hombres, que deriva de su peculiar naturaleza individual y social. La autoridad, por razones técnicas o políticas, podrá o no, reproducir todas las normas del Derecho natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no deberá nunca contradecir al Derecho natural, y si esto ocurre, los particulares podrán justificadamente abstenerse de acatar la norma positiva.

4. EL PODER

Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del
grupo.

Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en
cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo,
valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal.

TEMA 7. LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

TEMA 7

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.


DEFINICIÓN

GARCÍA MAYNEZ:
Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ROJINA VALLEGAS:
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.


SUPUESTOS JURÍDICOS
Definiciones:

García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.

Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.


CLASIFICACIÓN:

Simples: contienen un solo dato jurídico
Complejos: 2 o más datos jurídicos

Independientes: Que un supuesto no dependa del otro.
Dependientes: todos los datos tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia jurídica establecida.

Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir en el mismo momento del supuesto jurídico.
Sucesivos: Cuando los datos se presentan uno después de otro.


ESPECIES DE SUPUESTOS JURÍDICOS:

Acto jurídico: son hechos jurídicos humanos voluntarios. Son acontecimientos que producen efectos jurídicos realizados por la voluntad consiente del hombre con el objeto de producir determinados efecto jurídicos.

Situaciones jurídicas: Son los medios de ser o de estar de alguien o de respecto de otro. Derivan la mayoría de veces de los hechos jurídicos. Ej: la situación de paternidad.

Derechos subjetivos: Son facultades derivadas de las normas jurídicas suelen confundirse con los hechos que le dan origen con las situaciones derivadas de tales hechos.


HECHOS JURÍDICOS:

Un hecho jurídico es todo acontecimiento que pude producir una modificación en la realidad jurídica existente. Ej: compra de una casa, muerte de una persona.

Acontecimientos o sucesos de la naturaleza o del hombre a los que el legislador le atribuye una consecuencia jurídica.

Hecho: Circunstancia que modifica el mundo del ser.

Clasificación del negocio jurídico:
1. De acuerdo a su contenido:
a. Negocios jurídicos de derecho patrimonial: Regulan relaciones económicas patrimoniales.
b. Negocios jurídicos del D. de Familia y relativos a la personalidad: Regulan lo
Civil y la condición de las personas.
2. Atendiendo a las partes que intervienen en él:
a. Negocios Jurídicos Unilaterales Ej. Testamento
b. Negocios Jurídicos Bilaterales Ej. Contrato de compraventa
c. Negocios Jurídicos Plurilaterales Ej. Formación de una sociedad.

El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. -Capacidad
-Objeto licito
-Consentimiento que no adolezca de vicio.


CONSECUENCIAS DE DERECHO:

DEFINICIÓN:
Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.
Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.

Villoro Torranzo:
La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo.


LA SANCIÓN:

Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).

El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:

COERCIÓN:
Presión interna que impulsa a cumplir.
Incide en la conciencia para respetar.
Temor.

SANCIÓN:
Cuando la coerción es insuficiente.
Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.

COACCIÓN:
Ejecución forzada de la sanción.
Intervención de la fuerza coactiva estatal.
Característica típica de las normas jurídicas.
Elemento indispensable del Derecho.
Toda norma de conducta conlleva una sanción.

Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.

Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.

Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.

Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).


Definición de Sanción:
- Aníbal Bacuñan:
Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
- Rojina Villegas:
Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.
Deber jurídico – Sanción.
(Prestación) (Resultado perjudicial)

Características de la Sanción:
1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.
2. Siempre debe estar prevista por el Derecho.
3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.
4. Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).

CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN:
1. Sanción coincide con la Prestación:
- Equivale al cumplimiento forzado de la prestación.

2. Sanción no coincidente con la prestación:
Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sanción se dan:
- Prestación equivalente: indemnización por daños y perjuicios.
- Castigo
- Sanciones pecuniarias: Multa.
- Ruptura del vínculo: Pérdida de patria potestad.
- Privación de Libertad: Prisión, arresto.
- Privación de la vida: Pena de muerte.


LA PENA

(Campo penal)
Es el sufrimiento impuesto conforme a la ley por los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.

Características:
a. Sufrimiento que se impone al culpable del delito.
b. Impuesta conforme a la ley.
c. Por órganos competentes del Estado.
d. Puede ser impuesta a los declarados culpables.

Clasificación

PRINCIPALES:

Prisión
Arresto
Multa

ACCESORIAS:

Inhabilitación absoluta
Inhabilitación especial
Expulsión de extranjeros.
Pago de costas y gastos.
Publicación de la sentencia


SUJETOS DE DERECHO:

Concepto:

Es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.

Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones.


DERECHOS SUBJETIVOS:
Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurídica. (Rojina Villegas/ Recaséns Siches)
•Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).

Manifestaciones del derecho subjetivo:

• Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensión)
Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada.
• Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos)
Ej. Propietario puede gravar, vender, donar
•Derechos de libertad
Ej Libre emisión del pensamiento, locomoción
•Derecho de cumplir con el propio deber.
Ej efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación.


CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

I.Derechos Subjetivos Públicos:

Surgen cuando en la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo actuando como personas de D. Público (activo o pasivo)

Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente a sus súbditos.


II. Derechos Subjetivos Privados:

Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actúan en un mismo plano.



OBJETO DEL DERECHO:

Las relaciones jurídicas que se forman entre las personas o sujetos del derecho tienen siempre un propósito determinado, que es la finalidad perseguida al formar el vínculo.

En otras palabras, al realizarse el supuesto y entablarse la relación jurídica o vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se persigue un fin, es decir, que la relación jurídica siempre tiene un propósito determinado.

La compraventa tiene por objeto la entrega de la cosa y el pago del precio de lo vendido.

Ejemplo: El contrato de trabajo persigue la realización del servicio y el pago del salario. La promesa: Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro.


LA PRESTACIÓN:

La relación jurídica tiene siempre un objeto, el cual será el cumplimiento de una prestación debida por el sujeto pasivo de la obligación, o sea por el obligado, al titular del derecho subjetivo.

La prestación puede consistir, ya sea en un hecho positivo o en un hecho negativo.

1. Hecho positivo: En el primero caso se exige la actividad de una persona que debe dar o hacer algo.
2. Hecho negativo: En el segundo caso hay una omisión exigida por el derecho: Ej. No causar daño a otro, respetar la propiedad ajena, etc.
·
La prestación puede consistir en dar, hacer, no hacer o tolerar algo. Por ejemplo pagar la deuda, realizar la obra contratada, o no construir a mayor altura que la permitida, etc.

Objeto del Derecho es la prestación debida, y es preciso no confundir este objeto (que será siempre una prestación) con la materia misma que sirve para cumplir con esa prestación (el dinero pagado, la obra contratada).

El objeto de la relación jurídica o del derecho consiste en el propio acto (positivo o negativo) mediante el cual se cumple con la obligación (deber Jurídico).


EL DEBER JURIDICO:

Concepto:

De toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a cargo del sujeto obligado.

Esa obligación es la que constituye el deber jurídico.

Podemos decir entonces que el deber jurídico es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma.


COPULA

Podemos decir que es el nexo que une al supuesto con la consecuencia.

El proceso lógico normativo que vincula los distintos conceptos jurídicos fundamentales está constituido por la cópula “deber ser”.

Se dice que la cópula “deber ser” constituye una liga lógica, en virtud de que dado un supuesto jurídico, el derecho necesariamente actualiza determinadas consecuencias que solo pueden imputarse a los sujetos de derecho, pues las mismas consisten en la creación, transmisión, modificación o extinción de facultades, deberes o sanciones.


LA RELACIÓN JURÍDICA:

Definición:

Mouchet y Zorraquín: Relación jurídica consiste pues en un vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma le asigna determinadas consecuencias.

Rojina Villegas: Define la relación jurídica como la articulación funcional de todos los conceptos jurídicos fundamentales para formar una situación jurídica concreta.

El sujeto de Derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho o facultad y al sujeto pasivo al obligado; unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.

Por ejemplo:
Al celebrarse un contrato, se inicia una relación jurídica entre los contratantes
Al interponerse una demanda se inicia una relación jurídica procesal entre las partes y entre éstos y el juez.

La relación jurídica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realización del hecho, previsto por ella, que ha dado origen al vínculo entre personas.

El Derecho se ocupa así de disponer, por motivos de justicia o de orden social, los efectos que han de producir los hechos y los actos jurídicos hipotéticamente previstos.

Y por consiguiente es la norma o una serie de normas, las que se encargan de establecer (antes que ocurra el hecho o hipótesis) la amplitud o extensión del derecho que concede y de la obligación que impone, delimitándolo precisa y minuciosamente.