lunes, 4 de octubre de 2010

TEMA 1. VISION ORGANICO Y SISTEMATICO DEL DERECHO

TEMA 1

VISIÓN ORGÁNICO SISTEMÁTICO


1.1. EL DERECHO

1.1.1. EL DERECHO COMO NORMA


Derecho y norma son 2 conceptos inseparables.

Derecho: Sistema de Normas

Norma: Modo como se concibe y expresa el Derecho.

Las diversas disciplinas jurídicas estudian el sentido y el campo de aplicación de las normas.

LA NORMA (3 Acepciones)

1. Como proposición jurídica (no regula en sí misma sino que describe el modo de normar la conducta)
2. Como realidad "conducta social" (para referirse con ella a la conducta normada, en cuanto se relaciona con lo "debido")
3. Como Debe Ser (indica aquello que "debe ser", lo que lo que se considera "recto, justo").

La norma es un objeto cultural

Es el enlace entre una realidad humana (la conducta) y el mundo del Valor.
La norma jurídica es una creación cuyo contenido es la conducta social del hombre en cuanto apunta hacia un "deber ser" (idealéctico de justicia).

La norma jurídica es una
regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de
sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los
iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de
derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre
ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

CARACTERÍSTICAS

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

F)Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.


1.1.2 DERECHO COMO COSA

COSA.- Es todo lo que puede ser objeto de un derecho patrimonial. Cosa, res, lo es tanto los bienes materiales como los inmateriales, como los derechos.
Las cosas, o son de patrimonio privado o se hallan fuera de él.
CLASIFICACIÓN:

RES INTRA PATRIMONIUM. -RES EXTRA PATRIMONIUM -Las que están en el patrimonio de una persona. -Las que no están actualmente en el patrimonio de alguien, bien porque no pertenece a nadie (res nullíus), o bien porque ha sido abandonada (res derelictae.

-RES INTRA COMMERCIUM. -RES EXTRA COMMERCIUM -Las que pueden ser objeto de negocios jurídico, bien ínter vivos, bien mortis causa. -las sustraídas del comercio de los particulares, por imperativo divino o legal. Dentro de ello, se distingue: a) RES DIVINI IURIS. 1. Res Sacrae, las destinadas al culto de los dioses superiores, como los templos, o los bosques... 2. Res religiosae, destinadas a los dioses Manes, como los sepulcros. 3. Res sanctae, las que están bajo la protección de los dioses, como las puertas de la ciudad o las familiares, los muros. b)RES COMMUNES OMNIUN, son aquellas que por naturaleza son de todos, como el aire, el mar, las orillas o riberas del mar. c)RES PUBLICAE, son las cosas públicas que pertenecen al populus. Son de todos y se distinguen: -res publico usui destinatae, como los puentes, plazas, vías públicas. -res in patrimonio populi, -Las que pueden ser objeto de negocios jurídico, bien ínter vivos, bien mortis causa. -las sustraídas del comercio de los particulares, por imperativo divino o legal.

-COSAS MUEBLES -COSAS INMUEBLES - MUEBLES son aquellas que pueden transportarse sin que se altere su forma o sustancia. - INMUEBLES es el suelo y todo lo que está unido a él de modo permanente y estable, como los edificios, árboles. Dentro de ellas se puede distinguir: predios urbanos y predios rústicos.
COSAS FUNGIBLES / NO FUNGIBLES Son aquellas que son sustituibles o no sin quebranto de su utilización (Son aquellas que son sustituibles o no sin quebranto de su utilización (el dinero) -COSAS FUNGIBLES / NO FUNGIBLES Son aquellas que son sustituibles o no sin quebranto de su utilización (el dinero)
DIVISIBLES E INDIVISIBLES-DIVISIBLES E INDIVISIBLES Según puedan o no ser separadas en partes, conservando su naturaleza y entidad, como, el agua (en gotas) -DIVISIBLES E INDIVISIBLES Según puedan o no ser separadas en partes, conservando su naturaleza y entidad, como, el agua (en gotas)
SIMPLES Y COMPUESTAS Las simples tienen entidad por si individualmente, las compuestas son agrupaciones de cosas simples (un carro) -SIMPLES Y COMPUESTAS Las simples tienen entidad por si individualmente, las compuestas son agrupaciones de cosas simples (un carro)


1.1.3. JUSTICIA

La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del
bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

La justicia se puede clasificar en: justicia legal, justicia conmutativa y justicia distributiva. La justicia legal es la que crea las condiciones y ordena el bien común a través de las leyes. Ella tiene como sujeto a todos los ciudadanos con relación al Estado y los obliga a prestar a la sociedad todo lo que le es debido para consumar el bien común; en otras palabras, fija los deberes de los ciudadanos con relación a la sociedad en que vive. Un ejemplo típico de justicia legal es el pago de los impuestos.

La justicia conmutativa establece las relaciones entre las personas en la sociedad en que viven, regulando los deberes y derechos de las mismas entre sí, y obliga a cada uno a dar a los otros lo que les pertenece. Es la justicia igualadora, la del comercio, el contrato, el intercambio. Si alguien hace un contrato con otra persona en el cual se compromete a pagarle cierta cantidad de dinero y la otra, a su vez, a darle algo que equivale a ese valor pactado, se cumple la justicia conmutativa. Lo mismo sucede cuando se le reconoce a una persona sus méritos o valores, los cuales no deben ser mancillados, y de ser así, se les debe restituir.

La justicia distributiva es la que regula las relaciones entre las estructuras sociales y de todos los que están investidos de una autoridad, con las demás personas. Concretamente, regula los deberes de las autoridades con relación a los gobernados. Su objetivo es hacer participar a las personas del bien común de acuerdo con sus capacidades y necesidades.


1.1.4 ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO

La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un elemento sociológico. El hombre es un ser social, que requiere de la sociedad a cause de las limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar íntegramente su personalidad sine conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos. Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe comenzar por el análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como productos de la naturaleza humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se refiere a la realidad social en su ser y en su afirmarse como derecho, al hecho de la convivencia social y al fenómeno jurídico entendido como relación de vida.
La Introducción comprende, en segundo termino, un elemento dogmático, que se refiere a la sistematización de las instituciones, y conceptos fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico, y a su presentación en una unidad orgánica y sistemática, para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos Jurídicos, extraer de ellos los caracteres que les son esenciales, construir con estos los conceptos, estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el material en sistema. Come vemos, en lo que a este elemento se refiere, el fin de la Introducción no es el de descubrir los conceptos comunes a las diversas disciplinas jurídicas, sino el de presentar aquellos conceptos esenciales y primarios que llamamos principios o conceptos generales, que son los cimientos de la Ciencia del Derecho, ordenados en sistema.
En esta parte, la Introducción asume un carácter particular y no universal, aún cuando, en referencia a algunos temas, vida puede adquirir mayor amplitud y referirse a ordenamientos más amplios, como por ejemplo, el vigente en todos los países de tradición romanística. Y ello, porque si bien es cierto el Derecho es, a nuestro entender el ordenamiento justo de la vida social, único y universalmente válido, no es menos cierto que él está integrado por diversos ordenamientos, que difieren unos de otros, si no en lo esencial, por lo menos en sus concreciones; y, para estudiar las material de orden dogmático, hay que hacer obligada referencia a un ordenamiento determinado, a menos de caer en generalizaciones demasiado amplias o en trataciones filosóficas.
El tercer elemento de la Introducción es el elemento filosófico, que debe abarcar el universal jurídico, en una búsqueda del concepto integral del Derecho, que sea una lógica conclusión de todo lo anterior, y en el cual se exprese y represente la totalidad de la realidad jurídica. Y ello, porque el concepto del Derecho es único y universalmente válido, de naturaleza filosófica y empírica al mismo tiempo.
Estos tres elementos -el sociológico, el dogmático y el filosófico- deben estar unidos entre sí por una común base filosófica. Si la Introducción busca estudiar el Derecho bajo el aspecto de su unidad, ella no puede concebirse sino cimentada sobre un fundamento filosófico, y a que es imposible unificar y sistematizar sin un pensamiento de las relaciones y de los nexos que existen entre los diversos componentes que se ordenan en sistema, sin una actividad que provoque la abstracción y la generalización en vista a un principio unificador. Pero, entiéndase bien, con alto no pretendemos afirmar que la Introducción al Estudio del Derecho deba ser una Introducción filosófica, sino solamente que ella deba desarrollarse sobre una base filosófica, como única manera que logre su objetivo de reducir a unidad sistemática los caracteres esenciales del Derecho.


1.1. 5 EL DERECHO COMO FENOMENO HUMANO

Para algunos pensadores el concepto de derecho natural es absurdo porque el derecho ni está en la naturaleza ni es natural. Su error proviene de confundir distintas acepciones del concepto de lo natural y la naturaleza.

Si se considera que la naturaleza está constituida por la materia inorgánica (rocas, agua, aire…) y los seres vivos (bacterias, protistas, plantas, animales…) excepto los seres humanos, entonces efectivamente el derecho no es natural en este sentido. Ni las piedras ni los árboles ni las garrapatas utilizan leyes prescriptivas que coordinen de forma adecuada su comportamiento conjunto.

El derecho es un fenómeno humano, artificial, una construcción mental, cultural y lingüística que permite regular la convivencia social de las personas. Algunos animales sociales con cerebros sofisticados tienen sentimientos morales básicos que facilitan su supervivencia conjunta (y que son el germen evolutivo del derecho), pero carecen de la sofisticación intelectual y lingüística necesaria para reflexionar y argumentar sobre sus normas de conducta de unos respecto a otros.

Pero el ser humano no es sobrenatural, no es ajeno a la realidad física, química y biológica, en realidad es una parte especial de la naturaleza capaz de crear, imitar y producir cultura. El derecho es así en cierto modo también natural, sólo que restringido a un ámbito limitado de la naturaleza, el dominio de lo específicamente humano.

1.1.6. EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO DE LA RAZON.
Perspectiva Valorativa (Santo Tomás de Aquino): la perspectiva valorativa es otro de los puntos de vista desde donde se puede definir al derecho y quien lo define desde esta óptica expresa su preocupación por el derecho ideal.
Quien se ubica en esta perspectiva se sitúa como un critico frente al derecho general y se propone definir lo que entiende que es un derecho modelo.
Este enfoque se identifica más con una concepción iusnaturalista. Un concepto de este tipo es el de Santo Tomás de Aquino:
“El derecho es la ordenación de la razón encaminada al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.

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