miércoles, 8 de diciembre de 2010

TEMA 8. LOS CONCEPTOS MATERIALES

TEMA 8

LOS CONCEPTOS MATERIALES
FUNDAMENTALES DEL DERECHO



8.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
1° Persona es todo ente susceptible de tener
derechos o deberes jurídicos.
2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y,
3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto


ATRIBUTOS DE LA PERSONA

La
personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:
El nombre
La nacionalidad
El domicilio
La residencia
Estado civil
La capacidad
Patrimonio

EL NOMBRE
Es la
propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

a) Nombre de pila
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre
religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.

b) Nombre patronímico
El nombre patronímico es el mismo apellido el cual es el nombre de
la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:
Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar


LA NACIONALIDAD
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una
nación.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por
adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

Obtener la nacionalidad que poseen los padres
Obtener la nacionalidad del país donde nació
Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según
tratados públicos.
El domicilio
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :

EL DOMICILIO
El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios

El domicilio puede ser:

Voluntario.- es el que escoge la persona para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Convencional.- se establece por convenio y para un acto determinado

Real.- el que ocupa la persona con ánimo de fijar sus relaciones en él, no puede ser más resiente de 6 meses.

Conyugal.- aquel en el cual vive la familia en un contexto de independencia y autodeterminación.

Domicilio no voluntario o legal.- aquel que la ley ordena como lugar para cumplir obligaciones y exigir derechos: los menores de edad, pupilos, sentenciados y funcionarios públicos.



ESTADO CIVIL
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.

El
estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.

Las calidades de estado civil se encuentra fuera del
comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.


LA CAPACIDAD
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad,
sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio

Capacidad Jurídica
También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.

Capacidad de Obra
Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.

EL PATRIMONIO
El
patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.


8.2 EL ESTADO

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de
organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO.

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente.

El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en
el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

ELEMENTOS DEL ESTADO

1. TERRITORIO

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la
Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su
suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la
atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

2. LA POBLACIÓN

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un
papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
La
calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:

a) Derechos de
libertad.
b) Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales.
c) Derechos políticos.


3. EL GOBIERNO.

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de
conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el fundamento de sus decisiones en las normas que rigen la
conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. La autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si no comienza por concebir las relaciones de los hombres entre sí sobre las bases de justicia y de caridad definidas por la moral social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo debe ser siempre el Derecho natural entendiendo a éste como el recto ordenamiento de la conducta de los hombres, que deriva de su peculiar naturaleza individual y social. La autoridad, por razones técnicas o políticas, podrá o no, reproducir todas las normas del Derecho natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no deberá nunca contradecir al Derecho natural, y si esto ocurre, los particulares podrán justificadamente abstenerse de acatar la norma positiva.

4. EL PODER

Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del
grupo.

Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en
cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo,
valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal.

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