miércoles, 8 de diciembre de 2010

TEMA 9. TECNICA JURIDICA

TEMA 9

TÉCNICA JURÍDICA


En México las normas se manifiestan a través de normas lingüísticas y en términos generales el Derecho es una forma de expresión (es interpretable).

No solo se puede interpretar la ley, sino, en general, toda la expresión que encierre un sentido.

Interpretación es entonces el desentrañar el sentido de una expresión (intención de que sentido debe darse)

Puede tener distintos sentidos desde diferentes puntos de vista.
1. Expresión: lo que se dice, hace, explica forma de la expresión (oral, escrita, hablada, signos, ademanes).
2. Significación: lo que significa la expresión. Su sentido (que nos quiere decir)
3. Objeto: la cosa a la que se refiere la expresión

Las Palabras Sinónimas: Son expresiones diferentes con el mismo sentido (significado, objeto)(distintos aspectos físicos)

Las Palabras Equivocas: Son expresiones iguales pero significado diferente

Las Palabras Equivalentes: Su significado es diferente se refieren al mismo objeto. Ejemplo: Triangulo equilátero lados iguales, Triangulo equiángulo ángulos iguales

EL SENTIDO DE LA LEY se entiende de 2 maneras:

1. Voluntad del legislador (filológico-histórica (subjetiva))
2. Textos Legales (lógica semántica (objetiva))

Voluntad del Legislador: supuesta voluntad (voluntad humana).-momento de creación de la ley para saber cual fue la voluntad del legislador (momento histórico-social)
Exposición de motivos
Discusiones Parlamentarias (documento donde están contenidas las actas)
(Trascripción de esas actas Diario de los Debates)
Se da en la etapa de la discusión de los dipùtados.

Textos Legales: la ley es el resultado de un sistema normativo. Las normas se deben interpretar en una forma general en un sistema de normas.

AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN
¿Quienes pueden interpretar una ley?
Interpretación Judicial o jurisdiccional lo hacen jueces y magistrados.
Interpretación Privada la hacen juristas, litigantes. Cualquier persona
Interpretación Auténtica legislador

MÉTODOS HERMENÉUTICOS (interpretación) Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN
Los métodos hermenéuticos son muchos. Las diferencias entre ellos deriva fundamentalmente de la concepción de sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho general.

Textos Gramatical, literal, sistemático, funcional.
Voluntad del legislador exegético (voluntad del legislador), histórico, espíritu de la ley.

Métodos Hermenéuticos Se distinguen en base en lo que debe de entenderse por sentido de la ley

MÉTODO EXEGÉTICO O TRADICIONAL (método hermenéutico interpretación)
Consiste en descubrir la voluntad del legislador (exégesis) (origen en autores franceses finales del s. XIX)

Blonday(1841): la interpretación debe basarse exclusivamente en la ley, como exégesis (la ley considerada como voluntad del legislador)
Se basaba en la Riqueza de la legislación: todos los casos estaban previstos en la ley (partían del código de Napoleón (base de todos los códigos civiles)). Hace casi imposible la existencia de lagunas de la ley.
En los casos no previstos recurrían a la analogía.

MEDIOS AUXILIARES O PROCEDIMIENTOS DIRECTOS
Examen de trabajos preparatorios y exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias (diario de los debates). Trabajo preparatorio previos a la aprobación de la ley (proyecto de iniciativa) previo a la aprobación de la ley. Exposición de motivos. Discusiones parlamentarias diario de los debates.

 Análisis de la Tradición Histórica y de la Costumbre.
 Procedimientos Indirectos:
 Equidad criterio que permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en la que el legislador debe inspirarse.
 Principios generales del derecho.

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN SEGÚN GENY.
Geny fue un gran expositor que compartía la idea general de la escuela exegética estaba de acuerdo en que la interpretación debe basarse en la interpretación.
De acuerdo con la escuela Histórica: se entiende a las circunstancias dominantes del momento de su aplicación.
Se opone y dice que así no habría seguridad jurídica ya que se cambiaría a diario el sentido de la ley.
De acuerdo con la Escuela Exegética: en que la interpretación no debe basarse exclusivamente en la ley. Debe basarse en elementos extrínsecos

LIMITACIONES DEL MÉTODO EXEGÉTICO SEGÚN GENY.

a) En primer lugar, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus autores.

b) Habrá que tener en cuenta, en segundo término, que se manifiesta siempre, a través de ciertas fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas. Estas no podrán llegar directamente al conocimiento, de la voluntad del legislador, sino que tendrán que dirigir su atención hacia la fórmula legal. “Sucede con la voluntad colectiva, expresada por la ley, lo que con cualquier voluntad privada que se manifieste en un acto jurídico solemne testamento por ejemplo. El testador no puede dar eficacia a sus últimas voluntades si no es concibiéndolas y manifestándolas con claridad suficientes, a través de la fórmula consagrada por la solemnidad del acto sucesorio. Siendo extrañas a éste no es posible despenderlas de sus fórmulas sino gracias al esfuerzo de una individualidad distinta, que debe en realidad substituirse a la ley del auto del acto. De lo contrario, permanecerían inoperantes, y no podrían pretender que se les reconociese como legítimas.

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Basada en textos legales
Semántica significado de las palabras
Sintaxis se refiere al orden en que se enlaza
Símbolos representar realidad a través de signos relaciones causales, con el objeto al que representan.


INTERPRETACION DEL DERECHO:

CLASES:
Por lo expuesto, podría deducirse que el único encargado de interpretar el Derecho es el juez, sin embargo, también el legislador o los juristas pueden realizar labor interpretativa. Por ello podemos afirmar que la interpretación de la ley dependiendo de su autor puede ser:
Auténtica o legislativa: Cuando es realizada por el propio legislador dentro del texto mismo de la ley. Por ejemplo: al definir los alimentos se establece que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
En estos casos tenemos una interpretación legislativa o auténtica, contenida dentro del propio texto de la ley.
Judicial: Es realizada por el juez al adecuar la norma al caso concreto. Sólo obliga a las partes involucradas en una sentencia, es decir, a quienes se dirige la norma jurídica individualizada.
Doctrinal: Es la que hacen los autores, estudiosos o especialistas del Derecho al comentar y estudiar las normas jurídicas. Es una especie de interpretación privada. Como el intérprete no es una autoridad, su interpretación carece de obligatoriedad, su carácter es meramente orientador.

1.3 CRITERIOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

LA HERMENEUTICA JURÍDICA:

Es aquella disciplina que analiza y selecciona los métodos de interpretación del Derecho. Dependiendo del método utilizado, el juez en su labor interpretadora podrá limitarse a una aplicación ciega del texto legal o podrá tener una actuación similar a la del legislador al escoger la solución que considere más justa al caso discutido, por encontrarse en contacto directo con las circunstancias reales que rodean al mismo.

La historia jurídica nos presenta muchos intentos para lograr un método ideal de interpretación, pudiéndose mencionar dentro de ellos los siguientes:

Gramatical o literal: Consiste en interpretar la norma atendiendo al significado gramatical de sus palabras.

Histórico: Intenta buscar en los antecedentes legales el sentido de una norma determinada, de acuerdo con el derecho existente cuando aquélla fue formulada.

Lógico: Por medio de éste método se analizan los distintos aspectos de la ley así como las finalidades que se persiguieron al dictarla y los motivos que se tuvieron en cuenta en su elaboración.

Sistemático: Los preceptos jurídicos no están aislados, forman parte de agrupaciones de normas cuyo conjunto puede ser utilizado al interpretar cada una de ellas. Por lo tanto, el método sistemático consiste en interpretar una norma de acuerdo con el contenido y significación de la institución a la cual pertenece.

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN:
ESCUELA DE LA EXÉGESIS
METODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
ESCUELA HISTORICA DE SAVIGNY
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE

APLICACIÓN DE LEYES EN EL ESPACIO

1. Conflicto de leyes en el espacio

Las leyes son dictadas, en principio, para regir dentro del territorio del Estado que las ha emitido (nacionales, estatales, municipales). Sin embargo, pueden existir situaciones en que por presentarse un elemento internacional relacionado ya sea con las personas o con los bienes, surja un problema de tener que determinar cuál de las legislaciones involucradas será la aplicable. Estos problemas son resueltos por el Derecho Internacional Privado.
En la actualidad, el problema se ha agudizado debido a la modernización y rapidez de los medios de transporte, así como a las múltiples emigraciones en busca de oportunidades de trabajo y a la expansión comercial a nivel internacional que conlleva la celebración de contratos que han de ser cumplidos en países diferentes de aquel en que fueron celebrados, presentándose la posibilidad de aplicar diferentes legislaciones.

Debido al diverso contenido de los ordenamientos jurídicos y de las diferentes soluciones que ofrecen, surgen conflictos que el Derecho de cada país resuelve de conformidad con sus propias reglas de Derecho Internacional Privado, el cual deberá determinar qué legislación ha de aplicarse cuando una misma situación aparezca sometida a dos o más sistemas legales diferentes.

2. Sistemas para resolver los conflictos de leyes en el espacio

Según el sistema de la territorialidad las normas se aplican exclusivamente dentro del territorio del Estado donde fueron dictadas, sin conceder ninguna importancia al origen o a las condiciones de las personas que habitan en dicho territorio. Esta forma de solucionar los problemas que se presentan en la aplicación espacial de la ley surge a raíz del feudalismo, en que los feudos tenían su propia jurisdicción, sus propias instituciones y su propio Derecho local que regía exclusivamente en le territorio del señor feudal. Se aplicaban a las cosas y personas que se encontraban en el mismo y dejaban de aplicarse a todo lo que salía de él.

Desde esa época, ambas formas de solucionar este tipo de problemas han sido aplicadas en los diversos sistemas jurídicos. En la actualidad prevalece el criterio de la territorialidad de las leyes, excepto en materia de estado civil y capacidad de las personas, en que se reconoce el principio de la personalidad de la ley, y por lo tanto, se acepta su aplicación extraterritorial.

2.1 Sistema estatutario Italiano
2.2 Sistema estatutario Francés
2.3 Sistema Holandés
2.4 Sistemas Modernos
2.5 Sistema de la Nacionalidad
2.6 Sistema del Domicilio


APLICACIÓN DE LEYES EN EL TIEMPO

Conflicto de Leyes en el Tiempo

Todo supuesto y sus consecuencias deben ser regulados conforme a las disposiciones contenidas en la ley vigente. Cuando surge una nueva ley es preciso determinar el alcance de su aplicación respecto a las consecuencias originadas por los supuestos realizados al amparo de la ley anterior.

Respecto al momento en que debe empezar la aplicación de una ley, la doctrina reconoce tres principios:
a. Aplicación inmediata de la ley: La norma general es que las leyes se aplican a todos los supuestos que se realicen a partir del momento en que aquella entra en vigor y a las consecuencias aún no producidas de supuestos realizados durante la vigencia de la ley anterior.
b. Aplicación de la ley antigua (ultractividad: En algunos casos la ley ya derogada continúa regulando las consecuencias aún no producidas de supuestos realizados durante su vigencia. Es decir, continuará rigiendo aquellas consecuencias que surjan después de su derogación
c. Aplicación retroactiva de la ley: El principio general en cuanto a la aplicación de leyes en el tiempo es que las leyes rigen para el futuro y que, por lo tanto, sólo se aplicarán a supuestos nacidos con posterioridad a su entrada en vigor, pues es lógico que las normas no puedan alterar o modificar consecuencias producidas antes de su vigencia (irretroactividad del derecho) Sin embargo este principio sufre una excepción cuando una norma jurídica dispone que ha de ser aplicada a consecuencias ya realizadas bajo el imperio de la ley anterior (alterándolas, modificándolas o suprimiéndolas). En este caso se reconoce el principio de aplicación retroactiva de la ley.

Concepto de retroactividad
Según Francisco Peniche, la retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior.


LA ESTIMATIVA O AXIOLOGÍA JURÍDICA

Concepto de Valor

El concepto de valor corresponde al mundo de la ética. En filosofía el estudio de los valores se llama axiología.

Abelardo Torré define los valores como cualidades o esencias objetivas y a priori, que se encuentran en los objetos de la realidad cultural.

Los valores son criterios mediante los cuales podemos diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo útil de lo perjudicial.

Los valores están relacionados con distintos ámbitos de la vida humana, encontramos valores económicos, religiosos, estéticos y por supuesto jurídicos.

Los valores, según Frondizi, surgen de la relación entre el sujeto y el objeto, y ofrece por tal razón una cara subjetiva y una objetiva.


2. ESTIMATIVA JURÍDICA Y DERECHO NATURAL:

A. Preliminares
A pesar de que las palabras clásicas para designar a la estimativa jurídica son “Derecho Natural”, es mejor usar los términos de Estimativa Jurídica para designar la axiología o valoración jurídica, ya que el Derecho natural es fruto de varios equívocos originarios de variedad de doctrinas.

En los últimos tres decenios, los recelos frente a la denominación “Derecho Natural” se han ido desvaneciendo en gran medida.

Han surgido nuevos estudios que reelaboran viejas inspiraciones, dándoles más rigor y más madurez, revivificándolas mediante otros pensamientos. Con esto tal vez no sea necesario objetar la reintroducción del término Derecho Natural en el área de la estimativa jurídica.

B. La gran importancia civilizadora de las Doctrinas del Derecho Natural

Es necesario reconocer los grandes beneficios y la importancias civilizadora que han aportado las doctrinas de Derecho Natural. Entre tales beneficios y progresos señalaremos los siguientes:
1. Las doctrinas de Derecho Natural nos han enseñado que el Derecho no es idéntico al poder o a la fuerza. Lo que los gobernantes, los grupos dominantes o los individuos privados hagan no es necesariamente Derecho. El Derecho surge sólo cuando los hombres se someten a restricciones en el ejercicio de su voluntad arbitraria.
2. La doctrina del Derecho Natural ha mostrado la íntima conexión que existe entre el Derecho y la Razón humana. El Derecho es primariamente un ajuste o acomodo de los intereses humanos en conflicto, la razón se convierte en un instrumento indispensable para la creación del Derecho.
Las doctrinas de Derecho natural han mantenido viva la creencia en la capacidad de la razón humana para la resolución de los problemas prácticos de la vida social.
3. Otro mérito del Derecho Natural consiste en una clara conciencia de la íntima relación que existe entre el Derecho y la idea de justicia. Todo Derecho apunta a la justicia. Nuestros recursos limitados, nuestra inteligencia limitada y el uso incompleto de nuestra razón determinan que sea extraordinariamente difícil la realización de un orden por completo justo.
4. Las doctrinas iusnaturalistas han reducido el sentido del término “Derecho” a su propio contenido lingüístico y emocional. Han limitado el área gobernada por el Derecho, al reino de las normas legítimas y de la regularidad, al reino de lo razonable. Donde reinan la pura casualidad y la irregularidad arbitraria, estamos fuera del dominio del Derecho.
El iusnaturalismo en su conjunto ha mostrado tener una más clara percepción de los valores jurídicos, que la que el positivismo moderno pretende vanamente haber logrado.

C. Principios Iusnaturalistas realizados en el Derecho Positivo
La afirmación de una estimativa jurídica o de un Derecho natural no implica que haya dos órdenes jurídicos: el del Derecho positivo y el del Derecho Natural y que éstos dos órdenes estén separados, el positivo en la tierra y el natural en una especie de cielo de los valores.

Por el contrario, una gran parte del Derecho positivo ha convertido en realidad jurídica muchísimos principios del Derecho natural. Lo mismo que una gran parte de las directrices de Derecho natural han obtenido cumplimiento efectivo en las normas de Derecho positivo.

Un gran sector de lo que se llama “Derecho natural” es también ya a la vez Derecho positivo en los regímenes humanistas y varias zonas de Derecho positivo representan la puesta en práctica de principios iusnaturalistas.

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