miércoles, 8 de diciembre de 2010

TEMA 7. LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

TEMA 7

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.


DEFINICIÓN

GARCÍA MAYNEZ:
Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ROJINA VALLEGAS:
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.


SUPUESTOS JURÍDICOS
Definiciones:

García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.

Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.


CLASIFICACIÓN:

Simples: contienen un solo dato jurídico
Complejos: 2 o más datos jurídicos

Independientes: Que un supuesto no dependa del otro.
Dependientes: todos los datos tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia jurídica establecida.

Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir en el mismo momento del supuesto jurídico.
Sucesivos: Cuando los datos se presentan uno después de otro.


ESPECIES DE SUPUESTOS JURÍDICOS:

Acto jurídico: son hechos jurídicos humanos voluntarios. Son acontecimientos que producen efectos jurídicos realizados por la voluntad consiente del hombre con el objeto de producir determinados efecto jurídicos.

Situaciones jurídicas: Son los medios de ser o de estar de alguien o de respecto de otro. Derivan la mayoría de veces de los hechos jurídicos. Ej: la situación de paternidad.

Derechos subjetivos: Son facultades derivadas de las normas jurídicas suelen confundirse con los hechos que le dan origen con las situaciones derivadas de tales hechos.


HECHOS JURÍDICOS:

Un hecho jurídico es todo acontecimiento que pude producir una modificación en la realidad jurídica existente. Ej: compra de una casa, muerte de una persona.

Acontecimientos o sucesos de la naturaleza o del hombre a los que el legislador le atribuye una consecuencia jurídica.

Hecho: Circunstancia que modifica el mundo del ser.

Clasificación del negocio jurídico:
1. De acuerdo a su contenido:
a. Negocios jurídicos de derecho patrimonial: Regulan relaciones económicas patrimoniales.
b. Negocios jurídicos del D. de Familia y relativos a la personalidad: Regulan lo
Civil y la condición de las personas.
2. Atendiendo a las partes que intervienen en él:
a. Negocios Jurídicos Unilaterales Ej. Testamento
b. Negocios Jurídicos Bilaterales Ej. Contrato de compraventa
c. Negocios Jurídicos Plurilaterales Ej. Formación de una sociedad.

El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. -Capacidad
-Objeto licito
-Consentimiento que no adolezca de vicio.


CONSECUENCIAS DE DERECHO:

DEFINICIÓN:
Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.
Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.

Villoro Torranzo:
La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo.


LA SANCIÓN:

Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).

El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:

COERCIÓN:
Presión interna que impulsa a cumplir.
Incide en la conciencia para respetar.
Temor.

SANCIÓN:
Cuando la coerción es insuficiente.
Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.

COACCIÓN:
Ejecución forzada de la sanción.
Intervención de la fuerza coactiva estatal.
Característica típica de las normas jurídicas.
Elemento indispensable del Derecho.
Toda norma de conducta conlleva una sanción.

Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.

Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.

Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.

Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).


Definición de Sanción:
- Aníbal Bacuñan:
Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
- Rojina Villegas:
Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.
Deber jurídico – Sanción.
(Prestación) (Resultado perjudicial)

Características de la Sanción:
1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.
2. Siempre debe estar prevista por el Derecho.
3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.
4. Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).

CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN:
1. Sanción coincide con la Prestación:
- Equivale al cumplimiento forzado de la prestación.

2. Sanción no coincidente con la prestación:
Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sanción se dan:
- Prestación equivalente: indemnización por daños y perjuicios.
- Castigo
- Sanciones pecuniarias: Multa.
- Ruptura del vínculo: Pérdida de patria potestad.
- Privación de Libertad: Prisión, arresto.
- Privación de la vida: Pena de muerte.


LA PENA

(Campo penal)
Es el sufrimiento impuesto conforme a la ley por los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.

Características:
a. Sufrimiento que se impone al culpable del delito.
b. Impuesta conforme a la ley.
c. Por órganos competentes del Estado.
d. Puede ser impuesta a los declarados culpables.

Clasificación

PRINCIPALES:

Prisión
Arresto
Multa

ACCESORIAS:

Inhabilitación absoluta
Inhabilitación especial
Expulsión de extranjeros.
Pago de costas y gastos.
Publicación de la sentencia


SUJETOS DE DERECHO:

Concepto:

Es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.

Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones.


DERECHOS SUBJETIVOS:
Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurídica. (Rojina Villegas/ Recaséns Siches)
•Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).

Manifestaciones del derecho subjetivo:

• Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensión)
Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada.
• Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos)
Ej. Propietario puede gravar, vender, donar
•Derechos de libertad
Ej Libre emisión del pensamiento, locomoción
•Derecho de cumplir con el propio deber.
Ej efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación.


CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

I.Derechos Subjetivos Públicos:

Surgen cuando en la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo actuando como personas de D. Público (activo o pasivo)

Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente a sus súbditos.


II. Derechos Subjetivos Privados:

Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actúan en un mismo plano.



OBJETO DEL DERECHO:

Las relaciones jurídicas que se forman entre las personas o sujetos del derecho tienen siempre un propósito determinado, que es la finalidad perseguida al formar el vínculo.

En otras palabras, al realizarse el supuesto y entablarse la relación jurídica o vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se persigue un fin, es decir, que la relación jurídica siempre tiene un propósito determinado.

La compraventa tiene por objeto la entrega de la cosa y el pago del precio de lo vendido.

Ejemplo: El contrato de trabajo persigue la realización del servicio y el pago del salario. La promesa: Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro.


LA PRESTACIÓN:

La relación jurídica tiene siempre un objeto, el cual será el cumplimiento de una prestación debida por el sujeto pasivo de la obligación, o sea por el obligado, al titular del derecho subjetivo.

La prestación puede consistir, ya sea en un hecho positivo o en un hecho negativo.

1. Hecho positivo: En el primero caso se exige la actividad de una persona que debe dar o hacer algo.
2. Hecho negativo: En el segundo caso hay una omisión exigida por el derecho: Ej. No causar daño a otro, respetar la propiedad ajena, etc.
·
La prestación puede consistir en dar, hacer, no hacer o tolerar algo. Por ejemplo pagar la deuda, realizar la obra contratada, o no construir a mayor altura que la permitida, etc.

Objeto del Derecho es la prestación debida, y es preciso no confundir este objeto (que será siempre una prestación) con la materia misma que sirve para cumplir con esa prestación (el dinero pagado, la obra contratada).

El objeto de la relación jurídica o del derecho consiste en el propio acto (positivo o negativo) mediante el cual se cumple con la obligación (deber Jurídico).


EL DEBER JURIDICO:

Concepto:

De toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a cargo del sujeto obligado.

Esa obligación es la que constituye el deber jurídico.

Podemos decir entonces que el deber jurídico es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma.


COPULA

Podemos decir que es el nexo que une al supuesto con la consecuencia.

El proceso lógico normativo que vincula los distintos conceptos jurídicos fundamentales está constituido por la cópula “deber ser”.

Se dice que la cópula “deber ser” constituye una liga lógica, en virtud de que dado un supuesto jurídico, el derecho necesariamente actualiza determinadas consecuencias que solo pueden imputarse a los sujetos de derecho, pues las mismas consisten en la creación, transmisión, modificación o extinción de facultades, deberes o sanciones.


LA RELACIÓN JURÍDICA:

Definición:

Mouchet y Zorraquín: Relación jurídica consiste pues en un vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma le asigna determinadas consecuencias.

Rojina Villegas: Define la relación jurídica como la articulación funcional de todos los conceptos jurídicos fundamentales para formar una situación jurídica concreta.

El sujeto de Derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho o facultad y al sujeto pasivo al obligado; unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.

Por ejemplo:
Al celebrarse un contrato, se inicia una relación jurídica entre los contratantes
Al interponerse una demanda se inicia una relación jurídica procesal entre las partes y entre éstos y el juez.

La relación jurídica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realización del hecho, previsto por ella, que ha dado origen al vínculo entre personas.

El Derecho se ocupa así de disponer, por motivos de justicia o de orden social, los efectos que han de producir los hechos y los actos jurídicos hipotéticamente previstos.

Y por consiguiente es la norma o una serie de normas, las que se encargan de establecer (antes que ocurra el hecho o hipótesis) la amplitud o extensión del derecho que concede y de la obligación que impone, delimitándolo precisa y minuciosamente.

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